Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la Inspección extralitem, solicitada por las abogadas YENNIFER A. BENITEZ L. y MIREYA DEL P. RECALDE P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.101 y 223.917, respectivamente, actuando en representación del ciudadano MUNES ANTONIO BAZZI BAZZI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.303.729, según Poder conferido por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio del presente año dos mil diecisiete (2017), el cual quedo inserto bajo el N° 51 del Tomo 91. ASI SE ESTABLECE.