Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OSMEL JOSE MUJICA OROZCO, YELITZA ELENA MUJICA OROZCO, MARIA MARGARITA MUJICA MOURA, LUZ ESTRELLA MUJICA MOURA, ANDRES JESUS MUJICA OROZCO, y ESTRELLA MOURA GUERRERO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.499.953, V- 9.998.153, V-18.324.799, V- 18.324.802, V- 9.998.152 y V-4.556.636, en su orden, con respecto al de-cujus OMAR JOSE MUJICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.