éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YUBISAY DEL VALLE OJEDA POLANCO, YARY DEL VALLE OJEDA POLANCO, YANIRA DEL VALLE OJEDA POLANCO, YELITZA DEL VALLE NARANJO POLANCO y YOHUER JOSÉ OJEDA POLANCO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.291, V-12.162.304, V-15.830.891, V-12.162.292, y V-16.507.658, respectivamente, con respecto de la de cujus NANCY DEL VALLE POLANCO DE OJEDA, quien falleció en fecha 20/07/13, y en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.120.980, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.