éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDWIN WILFREDO SOUSA TORRES, MISBELYS CATERINE SOUSA TORRES y EDITH WILFRIDO SOUSA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.105.488, V-13.375.924 y V-22.336.145, respectivamente, con respecto de la de Cujus: NELIA TORRES YRIARTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.