Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO SUPLETORIO, favor del ciudadano PABLO DE LA CRUZ OJEDA HERRERA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.990.579, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, antes descritas, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Vargas.....