este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RODRIGO EUFRACIO TIAPA, NORELYS CAROLINA PIÑATE, ROSELYS MARIELIS PIÑATE PIÑATE y MAIQUELIS YERALDIN PIÑATE PIÑATE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-11.674.119, V-17.454.348, V-19.627.345 y V-24.177.139, respectivamente, respecto al De-cujus ZOILA MARIL PIÑATE, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.348.259, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-