este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARÍA MAGDALENA ZAMORA, CARMEN YUNEIRE YANEZ MONTAÑO, SURNI GUAIMAR YANEZ MONTAÑO y LEYSI HOSEFINA YANEZ MONTAÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.223, V- 8.176.271, V-8.176.270 y V-7.998.058, respectivamente, respecto al De-Cujus JOSÉ ANTONIO YANEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.457.640, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.