SE DECLARÓ ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a favor de los ciudadanos AURA MARGARITA ROMERO MOYA, CARMEN DEL VALLE ROMERO DE FUENTES, GUILLERMO DE JESUS ROMERO MOYA, WENDY YANETH ROMERO DE MARTINEZ, AUDI GRUBE ROMERO MOYA, JOSÉ FELIX ROMERO TORRES Y ROS MARY ROMERO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-5.577.809, V-5.096.184, V-5.569.177, V-6.800.906, V-6.497.190, V-15.828.586 y V-18.560.422, en su orden con respecto del de-cujus GUILLERMO GONZALO ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros