este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; RUTH GISELA GONZALEZ DE TEIXEIRA, JUDITH GISELA GONZALEZ OLIVARES, IVAN JOSE GONZALEZ OLIVARES, JOHN HENRY GONZALEZ OLIVARES como herederos del causante IVAN GONZALEZ LANDAETA, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; RUTH GISELA GONZALEZ DE TEIXEIRA, JUDITH GISELA GONZALEZ OLIVARES, IVAN JOSE GONZALEZ OLIVARES, JOHN HENRY GONZALEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.485.257, V-5.092.270, V-6.467.608, V-6.496.667, respectivamente, con respecto del de cujus IVAN GONZALEZ LANDAETA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.