este Tribunal SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PRESCRITO el derecho de la ciudadana ADA LEON LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-6.482.003, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, actuando en su propio nombre y representación al cobro de honorarios profesionales como abogada por las actuaciones señaladas, anteriormente en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.