Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Un
(01) Año, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene
interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la
sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido
interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para
esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA
INSTANCIA por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-