Por las consideraciones expuestas, y estando dentro del lapso legal para pronunciarse conforme lo prevé el artículo 124 Ejsudem, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada, por el ciudadano ADRIAN JOSE OROPEZA IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad número V- 18.755.827, en contra de la Entidad de Trabajo SERVICIOS Y DESARROLLOS INTEGRALES 33, C.A, ECOCHIVERA, C.A (ECOBIKERS) Y FRONTECNILOGY IT, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA, INDEMNIZACION Y CESTA TICKET NO PAGADOS, pudiendo el actor ejercer contra el presente auto, dentro del lapso legal establecido en el artículo 124 Ejusdem, el recurso de apelación, en ambos efectos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Cons.....