Por todas las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña RAIMARY JOSEFINA, previamente determinada, en consecuencia, se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la correspondiente nota marginal en el acta de la mencionada niña, en el sentido de que donde se asentó erróneamente el primer apellido de la madre, como: ¿¿YRIARTE¿¿, deberá decir: ¿¿IRIARTE¿¿,. Expídanse por Secretaríamos (02) copias certificadas de la presente sentencia y remítanse mediante oficio a las Autoridades Civiles anteriormente .....