declara EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Juzgado en fecha 12 de Febrero de 2003, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, (hoy previsto en el artículo 149, numeral 2º de la Ley Orgánica de Drogas), al ciudadano ELIOMAR JOSE GARCÍA JIMÉNEZ, arriba identificado, debido al mandato expreso contenido en el citado artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, decreta su libertad sin restricciones.