Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE ANTONIO LIRA MALAVE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.159.841, a su esposa ciudadana MARIBETH DE LA HOZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.227.547, y a sus hijos LISBETH YAQUELIN LIRA DE LA HOZ, JOSE ANTONIO LIRA DE LA HOZ, IRIS DEL CARMEN LIRA DE LA HOZ, LYDIS LEDDA LIRA DE LA HOZ, EIRENE ISABEL LIRA DE LA HOZ, LEIBNIZ HYLAS LIRA DE LA HOZ y REYNA KONSTANZA LIRA DE LA HOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.026.691, V.-15.830.215, V.-15.8.....