DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a ANTAKLI KUEICK SALIM EMILE titular de la Cédula de Identidad N° 3.189.318, de nacionalidad Venezolana, SOSA PRATO JOSÉ NESTOR, titular de la Cédula de Identidad N° 2.974.037, de nacionalidad Venezolana; y GILDA HEREDIA TERAN titular de la Cédula de Identidad N° 2.126.661, de nacionalidad Venezolana de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.