En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a los ciudadanos LUIS MANUEL SOSA PONCE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 7.999.246, natural del Estado Vargas, residenciado en: Parroquia 10 de Marzo, Bloque 9, Apartamento 120, La aviación, Raúl Leoni, Estado Vargas; y VICTOR RAMÒN SANTANA MILLAN quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 15.025.803, residenciado en: Avenida Carlos Soublett, Sector La Roraima, Casa 10, Catia La Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral primero del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la prese.....