De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que los imputado de autos ROMULO ANTONIO JURADO, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.393.540, JAIME FERNADO RAMOS BARRERA., Titular de la Cedula de Identidad No. 5.564.292, y LUIS ANTONIO BERBERAGI, Titular de la Cedula de Identidad No. 5.577.871, sean autores o participes de delito alguno, ya que la conducta desplegada por ellos no se puede encuadrar dentro de ningún tipo penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: ROMULO ANTONIO JURADO, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.393.540, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de el Vigía, Estado. Mérida, nacido en fecha 07-10-61, de 42 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Compositor, hijo de Vicentino Márquez y María Jurado, Residenciado en La Vega, Callejón.....