En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento al ciudadano JULIO JOSE GARCIA MARQUEZ, quien es nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 02-07-1970, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.055.680, obrero, domiciliado en Barrio el Cojo, parte alta, calle Mis Flores, casa s/n, Macuto, Estado Vargas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ejusdem, hasta el 11 de Agosto de 2009, fecha en la cual cumple la pena impuesta .