de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CRISTOBAL ZARABIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-25.208.571, de las bienhechurias construidas por el solicitante en un lote de terreno de propiedad municipal, con las siguientes dimensiones, cuarenta metros (40,00 mts) de largo por dieciocho metros (18,00 mts) de ancho, ubicado en Tanaguarena, Avenida Cerro Grande Bolívar, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, con los siguiente linderos: NORTE: Colinda con Ávila Caribe; SUR: Colinda con Zona Montañosa; ESTE: Colinda con Cerro Mar; y OESTE: Colinda con deposito de la compañia