En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA como Medida Provisional la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL del niño de nueve (09) años de edad, en el hogar de los ciudadanos JUAN PABLO CAPRILES CACERES y YONASKI ROBLES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 13.572.718 y V- 18.363.130, respectivamente, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga a través de la Colocación Familiar temporal, decretada a los referidos ciudadanos, la responsabilidad de crianza del niño de marras, mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo, asimismo se le confiere a través de l.....