Que el penado RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, fue detenido preventivamente el 08-02-97, hasta el 20-03-97, fecha en la cual se le concedió Sometimiento a Juicio, suspendiendo éste Juzgado el 01/11/900, condicionalmente la ejecución de la pena impuesta al referido penado, por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lapso éste que fuera prorrogado el 01/12/02 por UN (01) AÑO más, sin embargo, sólo cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en virtud de haberse suspendido condicionalmente la ejecución de la pena impuesta, por un tiempo de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, tal y como consta del acta cursante al folio 97 de la segunda pieza de la presente causa, el cual se descontará del tiempo impuesto en la sentencia condenatoria, aunado al tiempo de detención que efectivamente el penado estuvo privado de su libertad, lo que resulta que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES y NUEVE (09) días, y en virtud de que.....