Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARISOL ANDREINA SANCHEZ DOMINGUEZ y WILLJOSEPH ALEXANDER CHACON SANCHEZ, venezolanos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de septiembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia de Caraball, del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a su hijo de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 25 de septiembre de 2010, nacido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejerci.....