este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, por los ciudadanos: EDUARDO JOSE GOMEZ MARTINEZ Y ANA FELICITA ASTUDILLO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.992.856 y V-11.830.182 respectivamente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, en fecha 12 de Enero de 1987, asentada bajo el N° 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior de.....