ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN LA DE CONFINAMIENTO, al penado ALVAREZ TORTOZA FREDDY, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Real el arbolito cerca de la bodega Fátima, casa N° 18, titular de la Cédula de identidad N° 13.673.959, por lo cual queda obligado a residir en el Callejón Palmarito, Casa Numero 50, del Sector Las Palmas del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de CUATRO AÑOS, VEINTINUEVE DIAS Y OCHO HORAS, cumpliendo en definitiva la pena el 31/05/2010, por aplicación del artículo 53 del Código Penal.