este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, este Tribunal declara: UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la representación judicial de la parte actora, abogada MARIA ALEJANDRA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, contra la ciudadana EMIRA GUTIERREZ DE TOMASELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 1.254.502; y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados. Así se establece