- D I S P O S I T I V A -
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la ACCIÓN MERODECLARATIVA intentada por la ciudadana LUISA ELENA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N°V-29.665.228, actuando en interés de su hija, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida por el abogado EUDES GRATEROL en su condición de Defensor Público Primero Suplente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Vargas, en consecuencia, se ordena en forma sumaria a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del mencionada niña, en los siguientes términos: "que es hija del presentante y de la LUISA ELENA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N°. V-29.665.228, soltera,.....