Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado DANIEL OKWUOSAH, quien dijo ser de nacionalidad nigeriana, e identificado con pasaporte Nigeriano con el Nro A00825652, la solicitud del establecimiento en REGIME ABIERTO, dado a la resolución realizada por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012. Y ASI SE DECLARA