DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JEAN CARLOS ECHARRY SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.676.054, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-01-78, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUIS ECHARRY (V) y de ROSA SANCHEZ (V), residenciado en: Caruao, Sector las Casitas, Callejón ultimas lágrimas, Casa S/N, frente al Cementerio, Estado Vargas. Teléfono: 0212-3453346, de conformidad con lo pautado en el articulo 250, numerales 1º, 2º y 3º y.....