Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMAla decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Septiembre de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ALIX ENRIQUE HERNANDEZ VIZCAINO, HENRY ALEXANDER SUAREZ y ROMMED ENRIQUE BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.278.908, V-20.559.012 y V-18. 040. 610 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales 3, 6, último aparte, del articulo 453 del Código Penal.