Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana JENNY DEL VALLE MARQUEZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.769.669, toda vez, que los hechos denunciados en contra del funcionario de adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Vargas, de nombre JUAN SALAZAR, constituyen, un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.