Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YURIMA VASQUEZ VASQUEZ, Defensora Pública Novena del Estado Vargas, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial en fecha 24 de enero del 2004, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de revisión de medida cautelar privativa de libertad solicitado por la misma profesional del derecho y acordó medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales c), d), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.