este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, planteada por los ciudadanos MANUEL JOSE CARABALLO y MARIA KAROM RUIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.237 y V-6.800.069, respectivamente, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Noviembre de 1982, asentada bajo el N° 519, folio 19 y Vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.