PRIMERO: PARCALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO incoara la EMPRESA MERCANTIL INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, de fecha 17 de marzo de 1.993, anotada bajo el Nº 46, tomo 31-A Sgdo; contra el ciudadano GUSTAVO MENDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.293.318, de este domicilio.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, libre de bienes y de personas, y con sus respectivas solvencias en el pago de los servicios públicos, un inmueble constituido por un apartamento signado con la letra y nùmero "C raya 7", piso 7, ubicado en el Centro del Edificio "Residencias Breña Luna", situado en la Avenida Caraballeda de la Urbanizaciòn Caribe, Jurisdicciòn de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Ci.....