DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del código adjetivo y NIEGA la solicitud de aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN CARLOS ESCALANTE TORRES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La guaira, nacido en fecha 23/03/1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cabillero, hijo de NORMA TORRES (v) y de JUAN CARLOS ESCALANTE (V), titular de la cédula de identidad N° V-25.626.495, residenciado en: Sector Playa Verde, las terrazas, Parroquia Urimare, casa S-N, cerca del mercal, empezando la autopista Bicent.....