En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JHONNY JAVIER BARAJAS VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 17 de julio de 1975, de 33 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico Superior en Sonido, domiciliado en Residencia Pablo VI, Torres Altar, piso 09, Apartamento 9-3, El Llanito, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-12.711.657, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.