El Tribunal revoca por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha 12-05-03, y en consecuencia admite nuevamente la demanda interpuesta y ordena la citación de la demandada para que dé contestación a la misma, comisionando para tal fin al Juzgado de Municipio del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.