ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados MORRIS JOSE SIERRAALTA, EDUARDO VALENZUELA y ANGEL MORILLO, en su carácter de defensores del ciudadano DOUGLAS ARGIMIRO PEREZ PEREZ, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, de fecha 14 de mayo del corriente año y en consecuencia se reserva el lapso legal establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su resolución.
Igualmente acuerda declarar INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por la defensa, por considerarlas inútiles e innecesarias a los fines de la resolución del presente recurso y consecuencialmente se NIEGA la fijación de la audiencia oral a que se contrae el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.