Este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, levantadas por la solicitante sobre el inmueble propiedad municipal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros, especialmente los que correspondan al Municipio Vargas y cuyo contenido aparecen ampliamente descrito en el contrato de arrendamiento que riela en los folios 63 y 64 del presente expediente".