SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LYLIA AMERICA HERNÁNDEZ y CARLOS JOSÉ MARCANO BARCELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.576.617 y V- 6.486.928, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha catorce (14) de marzo de 1989, asentada bajo el N° 09, folio 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho