DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado BERMUDEZ ANDRES, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y el artículo 252, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 282 y 417, respectivamente, ambos del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, designándose como Centro de Reclusión, el Centro de Reclusión Para el Personal Uniformado de la Policía Metro.....