Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados FREDDY ADRIÁN DURAN RAMÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ceiba, Estado Apure, nacido en fecha 03-10-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.664.036, soltero, taxista, hijo de María Celina Ramón (v) y de Jorge Duran (v) con residencia en pueblo nuevo, calle 1, N° 4-50, a una cuadra de la escuela, casa de color blanca, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, Teléfono 0416-9745800 y 0426-6729580 y CHARLES JOSÉ SEPÚLVEDA GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 26-05-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.124.420, soltero, obrero, hijo.....