Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en, fecha 06/07/1975, hijo de FRANCISCO MAIMONES (F) y de IRIS MARTINEZ (F), de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio MESONERO, y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.042.732, residenciado en: Plan Cooperativa Aeropuerto, Refugio al lado de Infra Vargas, parroquia Catia La Mar Estado Vargas, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).