En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JORGE MIGUEL MORAIS PINTO, de nacionalidad Portuguesa, natural de Damaia, Lisboa, Portugal, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tipógrafo, hijo de Teresa Campos de Jesús Morais de Vinagre (v) y de Arcadio Loff Pinto (v) domiciliado en Calle Amadora, Estrada Militar N° 39, A, alta de Maias 2720-393, Portugal, portador del pasaporte de la Comunidad Europea (Republica de Portugal) N° J986899, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.