DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 07-08-2006, al penado ciudadano RAFAEL JOSE GUARAMAIMA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 13.167.067, Residenciado en CALLE SUR, Nº 36, PARROQUIA CHORRERON, MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal, determinándose que el penado de marras se encuentra evadido desde el 27-09-2006, hasta la presente fecha.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con .....