Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DE HARO HERNANDEZ MARIO OCTAVIO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A DE HARO HERNANDEZ MARIO OCTAVIO se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16-10-2009 hasta la presente y a una primera redención de fecha 29/09/2010.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórm.....