Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus TEOFILO PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V.-2.901.246, a su esposa ciudadana MARITZA RODRIGUEZ DE PEREZ, y titular de la cédula de identidad Nº 4.561.343, y a sus hijos ciudadanos RANDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, YARITZA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ y ORLANDO JOEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.060.648, 9.998.779 y 11.064.040, respectivamente,
dejando a salvo el derecho de terceros.