1.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 10/12/2012, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados ANGEL ADONIS MEJIAS LIRA, titular de la cédula de identidad número 25.981.608 y EUDIS YOEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 23.598.003, pero por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO, previsto en el tercer aparte del artículo 357, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de IGNACIO RODRIGUEZ y, adicionalmente al imputado MARTINEZ MATHEUS EUDIS YOEL, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- REVOCA la decisión dictada por el Juzga.....