DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado GONZALEZ ARRATIA VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.445.789, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Sector Los Cocos, Calle 4, N° 29, Cagua estado Aragua, por la comisión del delito de Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del.....