este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGELINA SULVARAN ACOSTA y JESUS ALBERTO SALAZAR ORTEGANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.189.962 y V-7.990.551, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 28 de abril de 1.995, asentada bajo el N° 12, folio 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.